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Sanciones del Complemento Carta Porte no se prorrogan: estas son las multas en 2024

Hace unos días, el SAT postergó la aplicación de sanciones a los contribuyentes que no emitan el Complemento Carta Porte con la nueva versión 3.0. Cabe mencionar que esta es la séptima vez consecutiva que se aplaza.

Será hasta el 1 de abril de 2024 en que comience de manera obligatoria esta versión 3.0 de la Carta Porte. No obstante, la prórroga es únicamente para este tipo de formato, por lo que seguirá siendo obligatoria la versión 2.0 hasta esa fecha.

Esto quiere decir que NO se prorrogan las multas a partir de 2024 por emisión de Complemento carta porte con errores. El SAT dejó claro que a partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio circular con el Complemento Carta Porte correctamente para evitar ser multado.

Multas y sanciones en 2024

-No emitir la Carta Porte con CFDI: Multa de 450 a 670 pesos por cada CFDI sin complemento.

-No exhibir o presentar la Carta Porte en versión impresa o digital: Multa de 760 pesos hasta 14,710 pesos 

-Reincidencias: Multas desde 19,700 pesos hasta 112,650 pesos. Aplica clausura preventiva en algunos casos.

-Contribuyentes como personas físicas: Multa de 1,910 pesos a 3,800 pesos.

-No expedir o acompañar documentación de transporte: Multa de 880 pesos a 17,030 pesos.

¿Qué es el Complemento Carta Porte?

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.

Integra información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

¿Quiénes están obligados a emitirlo?

-Empresas o personas que brindan servicio de transporte de bienes o mercancías en sus vehículos. Este complemento debe ir acompañado de un CFDI de tipo “Ingreso” –como su nombre lo menciona, la factura hace referencia a que un tercero es el propietario de los productos.

-Persona que es dueña del vehículo y de los bienes o mercancías que transporta. En este caso debe presentarlo con un CFDI de tipo “Traslado” –esta factura se refiere a que el mismo contribuyente es responsable de los productos, no hay un tercero implicado.

-Intermediarios o agentes de transporte, es decir aquellos que brindan servicios de logística y están autorizados a trasladar bienes o mercancías a nombre del cliente. En este caso se pueden usar ambos tipos de factura electrónica, la de tipo “Traslado” aplicará para aquellos que utilicen vehículos propios, mientras que el CFDI de “Ingreso” será para los que alquilen el transporte a un tercero.

Cabe mencionar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó que de enero de 2022 a julio de 2023 se han timbrado 569 millones 676 mil 665 CFDI de ingreso como medida de la implementación del complemento Carta Porte, correspondiente a 97 mil 662 contribuyentes.

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