Verificación vehicular en la Ciudad de México para 2022

Este es el calendario de verificación vehicular 2022.

La Sedema mencionó que los vehículos deberán continuar verificando conforme al color del engomado de circulación y al último número de las placas, en los siguientes términos:

  • Enero y febrero: engomado amarillo, terminación de placa 5 ó 6.
  • Febrero y marzo: engomado rosa, terminación de placa 7 u 8.
  • Marzo y abril: engomado rojo, terminación de placa 3 ó 4.
  • Abril y mayo: engomado verde, terminación de placa 1 ó 2.
  • Mayo y junio: engomado azul, terminación de placa 9 ó 0.

La dependencia destacó que los taxis que mantienen una misma matricula, pero sustituyen su unidad, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales, los cuales se toman en cuenta a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, la cual no sustituye el  certificado y holograma correspondientes a la matricular anterior o de presentar el pago de la multa por verificación extemporánea.

¿Cómo sacar una cita?

Recuerda que el servicio de verificación únicamente se otorga con cita previa, la cual se agenda a través de internet

  • Ingresa a la página de internet de la Sedema, que muestra el directorio de los verificentros, puedes consultarla aquí.
  • Elige el más cercano a tu domicilio.
  • Dar clic en la parte donde dice “Generar cita”. 
  • Elegir la fecha, el horario y rellenar los campos requeridos.

¿Cuáles son las medidas de salud por covid-19?

  • Sólo se realizarán cuatro verificaciones por hora, en cada línea. 
  • Los clientes y trabajadores deberán usar cubrebocas en todo momento.
  • Los empleados que traten directamente con los usuarios también deberán tener careta y guantes. 
  • Se colocará un filtro sanitario en la entrada, donde se tomará la temperatura y se dará gel antibacterial a los trabajadores y usuarios. 
  • Se acondicionarán las áreas de espera y de entrega de resultados con señalizaciones para evitar contagios. Solo se permitirá una persona por automóvil. 

Si tu auto no pasa, tendrás derecho a una segunda verificación, de carácter gratuito, siempre y cuando lleves tu vehículo al mismo Centro de Verifiicación Vehicular en el primer mes posterior al rechazo y sin ningún adeudo de multas por inspección extemporánea.

La tarifa por la expedición de las reposiciones de Constancias de Verificación (holograma y/o certificado) será la que establezca el Código Fiscal del Distrito Federal, mientras que para las Constancias tipo “Programas Especiales de Fuentes Móviles” para los vehículos que participen en el Programa de Autorregulación de vehículos a diésel es la que se encuentra establecida por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire.

Las tarifas por concepto de verificación vehicular deberán indicarse de manera destacada y a la vista del público en todos los Verificentros, debiendo presentarla en moneda nacional.

Las copias de documentos necesarios para realizar la verificación vehicular de cada unidad, que el propietario o poseedor del automotor a verificar llegase a solicitar a los Verificentros, deberá ser cobrada en un máximo de un peso por cada copia fotostática o impresión realizada, no estando obligado el Verificentro a prestar el servicio de fotocopiado.

La Constancia del tipo “EXENTO” y “Permiso Especial para Circular” se expedirán sin costo alguno.

Hologramas que se pueden obtener

Los hologramas que puedes obtener conforme al nuevo Programa de Verificación Vehicular son los siguientes:

Exento

La constancia denominada “Exento” para vehículos originales de fábrica e híbridos con motores de propulsión a gasolina y eléctrico, matriculados en la Ciudad de México, la cual los exenta de la verificación vehicular y de las limitaciones del Programa Hoy No Circula podrá ser tramitada sin costo, en el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, ubicada en Tlaxcoaque # 8, Planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090, de lunes a viernes en días hábiles.

Doble cero “00”

Se podrá otorgar este tipo de holograma a través del método de prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB), a las:

i) Unidades nuevas de uso particular, que utilicen gasolina o gas natural como combustible de fábrica, con un peso bruto vehicular de hasta 3,857 kg, que realicen por primera vez el procedimiento de verificación, sin importar el número de intentos para obtener el mismo, el cual tendrá una vigencia de 2 años siempre y cuando sea dentro de los 365 días posteriores a la fecha de facturación. El vehículo tendrá 180 días para hacer la prueba sin multa.

Al término de la vigencia antes mencionada, se podrá otorgar por única ocasión un nuevo holograma por 2 años, siempre y cuando se lleve a cabo una prueba por el método SDB, no presente falla en los monitores correspondientes y cumpla con los requisitos establecidos en programa de verificación vigente.

ii) Unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg., a diésel con tecnología EURO VI, EPA 2010 o posteriores con sistemas de control de emisiones del tipo filtros de partículas. Datos que deberán ser reportados por los fabricantes o importadores de vehículos a la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, cuyos niveles de emisiones no rebasen el 0.5 m-1 de coeficiente de absorción de luz.

Cero “0”

Vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos que cuenten con convertidor catalítico de 3 vías y con SDB que no presente falla en cualquiera de los 5 monitores establecidos en la Norma NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, y que obtengan como máximo permisible las emisiones contenidas en este numeral:Captura de pantalla 2016-09-06 a las 5.32.56 p.m.

Uno “1”

Vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos, con Sistema de inyección electrónica, cuyos niveles de emisión no sobrepasen los siguientes limites en prueba dinámica o estática, según corresponda.

Captura de pantalla 2016-09-06 a las 5.36.48 p.m.

Los vehículos a diésel cuya emisión no rebase 1.2 m-1.de coeficiente de absorción de luz.

Dos “2”

Vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos, con Sistema de inyección mecánica, cuyos niveles de emisión no sobrepasen los siguientes límites en prueba dinámica o estática, según corresponda:

Captura de pantalla 2016-09-06 a las 5.37.43 p.m.

A los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen diésel, de cualquier año y/o modelo cuya emisión no rebase los siguientes de coeficientes de absorción de luz.

Captura de pantalla 2016-09-06 a las 5.39.49 p.m.

Rechazo

Esta constancia la obtendrán aquellos vehículos que no acrediten el proceso de revisión visual de componentes vehiculares o revisión de monitores del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) revisión visual de humo o presentar niveles de emisión mayores a lo establecido en la Norma NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 y en el Programa de Verificación vigente.

Asimismo, se les entregará a los propietarios de las unidades que presenten falla en la operación del convertidor catalítico o que no presenten las condiciones operativas para realizar la prueba de verificación de emisiones vehiculares.

Este mismo documento se entregará al parque vehicular al que se practique una prueba de evaluación técnica.

Los vehículos que, habiendo tenido una verificación aprobatoria, y realicen una nueva verificación dentro de su periodo con el objeto de obtener un holograma “00”, “0” o “1” y obtengan como resultado una constancia de verificación no aprobatoria, se le retirará el holograma vigente y deberán acreditar la verificación vehicular antes del vencimiento de su período de verificación.

Los vehículos que habiendo tenido una verificación aprobatoria, y realicen una nueva verificación fuera de su periodo con el objeto de obtener un holograma “0” o “1” y obtengan como resultado una constancia de verificación no aprobatoria, se retirará el holograma vigente y deberán acreditar la verificación vehicular dentro de un periodo máximo de 30 días naturales contados a partir de la emisión del rechazo. De no aprobar la verificación en el plazo establecido deberán cubrir la multa por verificación extemporánea correspondiente.

Cuando el vehículo acuda a verificar en los últimos 15 días naturales del periodo que le corresponde, siendo este su primer intento y obtenga rechazo por SDB, podrá verificar dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de dicho rechazo respetando las limitaciones a la circulación establecidas en el Programa Hoy No Circula.

Requisitos para verificar

Los documentos que deberá llevar y mostrar el propietario, poseedor o conductor del vehículo que se presenta a verificar, en original y copia (salvo la factura del auto, en cuyo caso y por seguridad sólo debe llevar copia), dejando copia en el Verificentro de cada documento requerido, de acuerdo a la siguiente tabla:

Captura de pantalla 2016-09-06 a las 5.40.27 p.m.

No se prestará el servicio de verificación de emisiones vehiculares a automotores que presenten adeudos por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano o el que lo sustituya o al Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular de los años mencionados.

Se podrá realizar la consulta correspondiente en:

  • Para infracciones y
  • Para tenencias

Consultas que serán validadas por el Verificentro cuando el vehículo se presente a verificar.

En caso de no presentar la constancia de verificación vehicular, la unidad podrá ser verificada siempre y cuando el equipo GDF09 presente en pantalla la verificación vehicular de su período inmediato anterior). En caso de que no exista el registro de la verificación vehicular anterior en la base de datos, el vehículo no podrá verificar hasta que no se pague una multa por verificación extemporánea.

Antes de pagar su multa por verificación extemporánea, asegúrese de no tener adeudos de tenencia y/o infracciones de tránsito, con el objeto de evitar que se venza la vigencia del pago de su multa y que tenga la obligación de volver a pagarla.

Si el ciudadano tiene el certificado de su verificación vehicular anterior, pero no existe registro en la base de datos, puede:

  1. Pedirle al gerente o supervisor del verificentro que mande escaneados los documentos a la Secretaría, para que sea validado el certificado, la tarjeta de circulación y la identificación oficial y pueda verificar.
  2. Presentarse en el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, ubicado en Tlaxcoaque # 8, Planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090, de lunes a viernes, en días hábiles en donde se corroborará la realización de la verificación de emisiones vehiculares y, de ser el caso, se realizarán las acciones correspondientes para que el vehículo sea verificado.

En el caso de los vehículos sancionados dentro del Programa de Vehículos Contaminantes, se deberán presentar los documentos definidos a lo largo del numeral 13 del Programa de Verificación Vehicular vigente.

Vehículos con multas

Los vehículos que sean llevados a verificar sus emisiones en el segundo semestre del año 2016 y que no hayan realizado este trámite en el semestre anterior o en el período de tiempo correspondiente, deberán pagar una multa por verificación vehicular extemporánea, de acuerdo a lo siguiente:

Pagar una multa por verificación vehicular extemporánea por 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente ($1,434.00 un mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.). La vigencia del pago de la multa es de 30 días naturales a partir del pago de la misma, siendo el tiempo que se tiene para poder realizar y aprobar la verificación vehicular del automotor.

En caso de no obtener una constancia de verificación aprobatoria en los 30 días de vigencia establecidos, se deberá pagar otra multa por verificación vehicular extemporánea pero por un monto de 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, con lo cual se adquiere otro nuevo plazo de 30 días naturales para aprobar la verificación de emisiones.

En caso de no obtener una constancia de verificación aprobatoria en los 30 días establecidos por la multa de 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, se deberá pagar otra multa por verificación vehicular extemporánea pero por un monto de 80 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, con lo cual se adquiere otro nuevo plazo de 30 días naturales para aprobar la verificación de emisiones.

Si el plazo para verificar se vence nuevamente sin que la unidad hubiese aprobado la verificación, se deberá pagar otra multa por verificación extemporánea por 80 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente para obtener otros 30 días para poder verificar su unidad; este mecanismo se repetirá tantas veces sea necesario hasta que la unidad apruebe la verificación de emisiones vehiculares.

El procedimiento para realizar la verificación de emisiones vehiculares de unidades con multa por verificación extemporánea es el siguiente:

  1. Obtener una línea de captura para el pago de la multa por verificación extemporánea, la cual se obtiene en el portal oficial de Internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.cdmx.gob.mx) o en Locatel en el teléfono 56-58-11-11. El formato universal de la Tesorería establece, en un recuadro colocado en la parte central – inferior del mismo, la vigencia para pagar la línea de captura, misma que no corresponde a la vigencia del pago de la multa por verificación extemporánea.
  2. Realizar el pago de la multa por el número de veces de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente correspondientes.
  3. Llevar su auto a verificar hasta que el pago de la multa por verificación extemporánea haya ingresado al sistema de cobro de la Secretaría de Finanzas (la unidad no será verificada hasta que en el sistema de la Secretaría de Finanzas que revisa el personal del Verificentro, aparezca como pagada la línea de captura que se presente). En el portal oficial de Internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.cdmx.gob.mx) se puede consultar si el pago fue registrado por dicha Secretaría.
  4. Durante la vigencia del pago de la multa por verificación extemporánea, el vehículo sólo podrá circular para dirigirlo a un taller mecánico y/o a un Verificentro.
  5. Realizar la verificación vehicular. La constancia de verificación aprobatoria recibida corresponderá al semestre en que se obtenga.

Los propietarios o poseedores de los vehículos que no hayan sido verificados debido a robo de la unidad, siniestro, reparación mayor o alguna otra causa de fuerza mayor, se les ampliará el período para verificar las emisiones de su automóvil (a través de un permiso de ampliación del período de verificación de emisiones vehiculares), por lo que no se harán acreedores al pago por verificación extemporánea, siempre y cuando les sea autorizada la ampliación de período por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México “DGGCA”, en cuyo caso deberán verificar la unidad durante el período de tiempo que se les indique en la ampliación del mismo.

Los requisitos para tramitar la ampliación del período de verificación se encuentran en  http://www.sedema.cdmx.gob.mx/sedema/index.php/tra…

Los permisos de ampliación del período de verificación podrán ser emitidos por reparación mayor o caso no contemplado, en caso de corroborar alguna problemática no imputable al usuario por el cambio del convertidor catalítico correspondiente, para lo cual, se respaldará el expediente que al respecto sea integrado, mediante la consulta impresa de la base de datos que registra la sustitución de convertidores catalíticos del Sistema de Verificación Vehicular.

Los propietarios o poseedores de los vehículos que no hayan sido verificados en su periodo de verificación debido a falta de actualización oportuna de pagos de tenencias o infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano o al que le sustituya, en el sistema de consulta de la Secretaría de Finanzas, se les permitirá verificar sus emisiones sin el pago de multa por verificación extemporánea, siempre y cuando tramiten y les sea autorizada la condonación del pago por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo a lo siguiente:

Cuando el propietario o poseedor del automotor haya acudido a realizar su trámite de corrección o aclaración de pagos ante alguna Administración Tributaria o Administración Auxiliar dentro del período de verificación correspondiente, y no hubiese podido realizar la verificación de emisiones por falta de actualización del sistema de consulta de adeudos que opera la Secretaría de Finanzas, se deberá acudir a cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar y expresar en el formato denominado “volante de aclaraciones” o en escrito libre, el motivo del trámite de corrección o aclaración de pagos, debiendo presentar en original y copia:

  • El pago sujeto a aclaración o corrección.
  • Tarjeta de circulación.
  • Identificación del contribuyente (en caso de representación, el documento con el que se acredite personalidad).

Cuando el propietario o poseedor del automotor haya realizado algún pago de infracciones y/o tenencia en el último día del período correspondiente de verificación vehicular, deberá acudir a cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar y expresar en el formato denominado “volante de aclaraciones” o en escrito libre, el motivo del trámite de corrección o aclaración de pagos, debiendo presentar en original y copia los mismos documentos establecidos en los incisos a), b) y c) anteriores.

Posterior a la realización de este trámite, el propietario o poseedor de la unidad deberá acudir al Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, ubicado en Tlaxcoaque # 8, Planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090, en días hábiles para obtener un oficio que le permita circular para poder llevar su unidad a verificar y para que se libere del adeudo al vehículo registrado en los equipos de verificación de emisiones vehiculares.

Este oficio se entregará sólo si en el sistema de consulta de la Secretaría de Finanzas se muestra la leyenda “Permitir Verificar”, con lo cual el vehículo podrá ser verificado sin el pago de multa por verificación vehicular extemporánea.

Podrán verificarse los vehículos el día que deben respetar las limitaciones al Hoy No Circula, siempre y cuando presenten original y copia para cotejo de: una multa por verificación extemporánea, pase turístico o permiso por discapacidad vigentes.

Vehículos con rechazo por convertidor catalítico

Durante la prueba de verificación se evaluará la eficiencia del convertidor catalítico mediante la lectura de los gases de escape, generándose un rechazo en aquellos vehículos cuyos convertidores catalíticos hayan perdido eficiencia en la conversión.

Debe acudir a un Taller PIREC autorizado y ubicado en la Ciudad de México, o a una agencia automotriz a cambiar este dispositivo anticontaminante, así como a realizar el diagnóstico y las reparaciones necesarias al motor de su vehículo.

El vehículo no podrá ser verificado nuevamente hasta haber realizado el cambio de convertidor catalítico en un Taller PIREC autorizado o en las agencias concesionadas por los fabricantes de vehículos.

Consulta la ubicación de los Talleres PIREC autorizados por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire

Directorio de Talleres PIREC

Verificación voluntaria

Las fuentes móviles o vehículos de otras Entidades Federativas, incluidas las que cuenten con placas Federales y de los Estados de Hidalgo, Morelos, Puebla o Tlaxcala, así como con los que se tiene firmado convenio: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y del Extranjero, podrán obtener un holograma mediante la verificación vehicular voluntaria de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria de la Ciudad de México vigente, con el objeto de exentar algunas o todas las limitaciones a la circulación establecidas en los programas ambientales. Quedan exceptuados de este párrafo los vehículos matriculados en el Estado de México por contar con su propio Programa de Verificación Vehicular.

El Gobierno de la Ciudad de México reconocerá los hologramas que hayan sido emitidos durante el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria Vigente hasta el Primer Semestre de 2016 a los vehículos automotores matriculados en entidades federativas integrantes de la CAMe, así como aquellas que hayan celebrado convenios específicos para el reconocimiento de dichos hologramas, hasta que concluya sus vigencias.

La verificación voluntaria podrá realizarse en cualquier momento de la vigencia del presente programa, en cualquiera de los Verificentros autorizados de la Ciudad de México, debiendo presentar los documentos: tarjeta de circulación o, en el caso de unidades matriculadas en el extranjero, documento de ingreso al país.

Los vehículos que no cuenten con holograma de verificación vehicular de la CDMX o del Gobierno del Estado de México deberán limitar su circulación un día entre semana, todos los sábados del mes, además les aplicará la restricción vehicular de 5:00 a 11:00 de la mañana de lunes a viernes.

La vigencia de los hologramas obtenidos será, para el caso de los hologramas “0”, “1” y “2”, de 180 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de los mismos, en tanto que para el holograma “00” la vigencia será de un mínimo de 365 días contados a partir de la fecha de adquisición de la unidad (siempre y cuando presente copia de la factura).

Los vehículos verificados voluntariamente que, por sus emisiones, hubiesen obtenido un holograma de menor beneficio al que puedan obtener, podrán verificar tantas veces como sea necesario hasta obtener el holograma deseado, previa cancelación y retiro del holograma en el Verificentro que lo emitió, si dicha verificación tiene menos de 150 días naturales contados a partir de su emisión, pagando la tarifa correspondiente tantas veces como el servicio de verificación de emisiones sea solicitado.

Los certificados de verificación de emisiones vehiculares que sean generados bajo la aplicación de una verificación vehicular voluntaria, deberán ser sellado en la parte trasera, con la siguiente leyenda: “Este certificado no exenta al presente vehículo del cumplimiento de la verificación de emisiones vehiculares establecida en su Entidad Federativa”.

Dónde puedes realizar la verificación

Listado de Verificentros autorizados para operar en la Ciudad de México

Consulta los centros de verificación para vehículos pesados a diésel

Denuncia en caso de abusos en los Verificentros

En caso de algún abuso en Verificentros de la Ciudad de México, podrá llamar desde el Verificentro ya que todos cuentan con línea directa al Centro de Inspección y Vigilancia Remota (CIVAR), el teléfono es gratuito y se encuentra en una caseta identificada con el nombre de “VERIFICATEL”. La llamada podrá ser atendida y vigilada a través del CIVAR.

También puede llamar al teléfono 52789931 ext 4550 desde cualquier lugar, en un horario de 8:00 a 20:30 horas y/o levantar una denuncia ante la Dirección General de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, de forma personal por Oficialía de Partes en el Edificio Juana de Arco ubicado en Tlaxcoaque No.8, Col. Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, en planta baja, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 am a 1:30 pm.

Los datos necesarios para dar seguimiento a una denuncia son:

  1. Nombre completo y datos de ubicación del denunciante. (Indicar dirección, teléfono y/o dirección de correo electrónico del denunciante para poder contactarlo de ser necesario).
  2. Lugar de los hechos. (Señalar calle, número, colonia, Delegación, Código Postal o datos que permitan ubicar el predio).
  3. Hechos denunciados. (Describir las obras o actividades que se denuncian y las afectaciones al medio ambiente en su caso).
  4. Momento en que se suscitan los hechos. (Indicar cuando ocurrieron los hechos, o en su caso cuando iniciaron en caso de que sean continuos o permanentes).
  5. Personas presuntas responsables. (Señalar el nombre de las personas responsables de los hechos).
  6. Información complementaria. (referir si se tienen información respecto de permisos, licencias o autorizaciones que en su caso se hayan expedido por las autoridades).
  7. Elementos probatorios. (Referir y anexar todas las pruebas que se tengan para acreditar los hechos, como son: documentos, fotografías y videos, entre otros).
  8. A quien acudir en caso de abusos por parte de la policía.

Sistema de denuncia ciudadana de la Contraloría General de la Ciudad de México:

  • http://www.anticorrupcion.cdmx.gob.mx/index.php/sistema-de-denuncia-ciudadana
  • Denuncia de irregularidades al 5627 9739

Denuncia en caso de abusos de policías de tránsito

En caso de algún abuso por personal de tránsito de la Ciudad de México, comunícate a:

Secretaría de Seguridad Pública, Dirección General de Inspección Policiaca 01 (55) 5242 5000 Ext. 1120, 1121, 1122 y 1171.

En caso de algún abuso por personal de tránsito del Estado de México, comunícate a:

  • Sistema de Atención Mexiquense (SAM) www.secogem.gob.mx/SAM/sit_atn_mex.asp, o ingresando, desde el portal del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx
  • Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México (CATGEM), disponible las 24 horas del día, los 365 días del año por:

Chat en línea por www.edomex.gob.mx, ingresando en Ventanilla Electrónica Única de Trámites y Servicios,

Telefóno, lada sin costo 01 800 696 9696, y

Valle de Toluca al 070.

Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales, los vehículos automotores de combustión interna matriculados y/o que circulen en la Ciudad de México deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el segundo semestre del año 2016, con la finalidad de monitorear el desempeño ambiental de los vehículos.

2,526 comentarios

  1. Yo acabo de dar de alta un carro nuevo La pregunta es tengo que descansar un día entre semana y los sábados Mientras no haya verificado?

  2. el 23/12/2021 se dio de alta mi vehiculo en la CDMX. lo lleve a verificar y me informaron que no esta dado de alta en el padron de tenencias. me pueden informar que dias no circula con placa terminación 5

  3. Buen dia, se me paso la verificacion el mes pasado, tengo 60 años hay descuento? puedo pagar y verificar en queretaro?

    1. Hola a mi también se me pasó el plazo, y no sabía como hacerlo, por suerte encontré un número de teléfono donde informan muy amablemente, por si te sirve de ayuda son los siguientes
      Por teléfono al número (442)2117070, 01(800)2372233 en Horario Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs, Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
      También puedes mandar un correo electrónico con tu consulta o ir en persona a sus oficinas, encontré la información aqui: tenencia queretaro, tienen más información por si te interesara, a mi me solucionó el problema porque pude contactar.

  4. Acaba de emplacar en CDMX, me dijeron que tengo 180 días para verificar, pero recientemente un amigo me dijo que solo son 30 días, el vehículo trae baja de otro estado, alguien sabe cuál es el plazo correcto ? Gracias

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