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Inicia el 1 de enero la Obligación de emisión de Complemento Carta Porte, SAT sólo prorroga versión 3.0 a abril

Este viernes 29 de diciembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que otorgará una prórroga de la versión 2.0 a los contribuyentes obligados a emisión del Complemento Carta Porte, pero no quiere decir que se prorrogan las multas a partir de 2024 por emisión de Complemento carta porte con errores.

La prórroga es únicamente en materia de la versión, la cual podrá seguir siendo la 2.0 hasta el 31 de marzo y a partir de marzo será obligatorio hacerlo con la versión 3.0.

El SAT dejó claro que a partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio circular con el complemento carta porte correctamente para evitar ser multado.

El fiscalista Jesús Rodríguez comentó que estas nuevas disposiciones se publicaron este viernes a través de una resolución miscelánea fiscal 2024.

En primer lugar, comentó que el SAT publicó un nuevo plazo para los que tengan que emitir la factura electrónica con complemento para el traslado de bienes y mercancías.

“Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a expedir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo del 2024”.

Dicha obligación estaba prevista a partir del primero de enero del 2024.

Por otro lado, el fiscalista señaló que el SAT determinó dar más tiempo para los causantes que aún no han habilitado su buzón tributario o no hayan actualizado sus medios de contacto, es decir correo electrónico o número de teléfono.

En la resolución miscelánea fiscal 2024, se establece que para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2025.

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