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Esta es la Resolución de Facilidades Administrativas para el Autotransporte de carga

Fue larga la espera, pero al fin se publicó en el DOF del 14 de abril de 2022, la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para el ejercicio 2022, aplicable a los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.

Destaca que este instrumento a diferencia de años pasados no incluye facilidades para el sector primario sino que únicamente para el sector de autotransporte terrestre:

  • de carga federal
  • foráneo de pasaje y turismo
  • de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

El no considerar a los contribuyentes del sector primario se debe en gran medida a la incorporación del nuevo RESICO-PF a partir del ejercicio 2022 el cual prevé una tasa preferencial aplicable directamente a los ingresos de estos contribuyente (sin deducciones).

Ahora bien, algunas otras modificaciones en relación con la RFA del 2021 para autotransportistas, son las siguientes:

  • en la facilidad de comprobación que indica que los contribuyentes beneficiarios podrán deducir hasta el equivalente a un ocho por ciento de los ingresos propios de su actividades sin documentación que reúna requisitos fiscales; se establece como nuevo requisito que deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción correspondiente, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en la opción “Deducción equivalente hasta 8 % de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte” (aplica para los tres sectores)
  • referente a la deducción de combustible pagados con medios distintos a los autorizados por ley, se prevé que los contribuyentes pueden acceder a este beneficio siempre que no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y como requisito adicional, para el 2022, en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso(aplica para los tres sectores)
  • en el caso del servicio de paquetería, se podrá abstener de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva y emitir el CFDI con complemento Carta Porte (aplica para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo)
  • tratándose del estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la LIF, respecto al consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas, se establece como nuevo requisito que en el CFDI conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal (aplica para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo) 

Cabe señalar que la RFA entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022. De esta forma se abroga la RFA del 2021.

A manera de recordatorio, se indican algunos de los beneficios previstos en la RFA para el 2022:

  • menor retención a la prevista en la LISR a operadores, macheteros y maniobristas (7.5 %)
  • posibilidad de considerar como deducibles, los donativos que realicen a organismos públicos descentralizados del gobierno federal, siempre que cumplan se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal
  • forma de pago accesible para el combustible (hasta el 15 % de los pagos efectuados)
  • acreditamiento de estímulos fiscales contra pagos provisionales
  • facilidad de comprobación por el 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00

Sector primario

Pese a la publicación en el DOF de las facilidad para autotransportistas, sin considerar a los contribuyentes del sector primario; el 29 de abril de 2022 se publicó en el DOF la “Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario para 2022”.

A diferencia de años pasados en donde se publicaban las facilidades administrativas del sector de autotransporte y primario en un solo documento, en este 2022 se dieron a conocer dichas facilidades por documentos separados, entre los principales puntos a destacar están:

  • el artículo primero señala que se debe considerar como actividades ganaderas, las referidas en el numeral 113-E de la LISR, es decir se agrega a los contribuyentes del RESICO-PF
  • siguen las facilidades de comprobación consistentes en la deducción de la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, y alimentación de ganado, hasta por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00
  • el beneficio de hacer pagos provisionales semestrales se acota solo a las personas morales previstas en el artículo 74 de la LISR
  • continúa la facilidad de considerar la retención del 4 % del ISR para los trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador no excedan al día de $ 521.00 en la zona libre de la frontera norte y $ 346.00 en el resto del país
  • se elimina la facilidad de inscripción al RFC que se contemplaba en la regla 2.4.3. de la RMISC 2021 para las personas físicas consistente en la inscripción a dicho registro a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de estos
  • se específica que solo tratándose de personas morales de derecho agrario cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad
  • continúa la facilidad, para que los pagos realizados tanto por personas físicas como morales, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y cuyo monto no exceda de $5,000.00, no cumplan con la obligación de estar efectuados con cheque nominativo del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT
  • sigue la facilidad por los pagos por consumo de combustible tanto para personas físicas como morales
  • se ratifica la facilidad para las personas morales de no presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación

Es importante mencionar que la RFA para el sector primario entrará en vigor el 2 de mayo de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022.

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