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¿Ya listo? Este 1 de diciembre es obligatorio emitir el complemento carta porte

Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional, por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán emitir un CFDI (tipo ingreso o tipo traslado) con Complemento Carta Porte.

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Si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones.

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Supuestos en los cuales debe utilizarse el complemento Carta Porte

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De esta forma, en una interpretación sistemática y funcional, es posible determinar que los servicios de logística no se equiparan a los servicios de autotransporte terrestre de bienes, sino que, en todo caso, son servicios auxiliares o conexos al servicio de autotransporte; pues la actividad de autotransporte únicamente puede ser proporcionada por los permisionarios que, de acuerdo con la Ley de Caminos, se les otorga el permiso para realizar esa actividad; en cambio, para ejercer el servicio de logística, no se requiere permiso o licencia alguna

Momento en que se debe emitir El CFDI de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.

El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial. Mientras que el CFDI de traslado con complemento “Carta Porte”, debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes.

Beneficios de emitir un CFDI con complemento Carta Porte:

  1. Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
  2. Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
  3. Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
  4. Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
  5. Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal tenencia durante su traslado.
  6. Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
  7. Es un instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte.

Inicio de obligatoriedad de complemento carta porte

A partir del 1 de diciembre de 2021 será obligatorio, y no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI tipo ingreso sin dicho complemento, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.

Fuentes:

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