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Todo lo que debes saber de la tenencia en la Ciudad de México

La tenencia es un pago que debemos cubrir todos los dueños de vehículos particulares.

Representa hasta el 3 por ciento del valor comercial de nuestro automóvil.

No es una obligación con la que todos debamos cumplir, el gobierno de la Ciudad de México otorga un subsidio del cien por ciento a aquellos que logren cumplir con ciertos requisitos:

No tener adeudos en tenencias anteriores

Pagar el refrendo antes del 31 de marzo del 2019

Contar con la tarjeta de circulación vigente o el mismo pago de la renovación

Que el costo del vehículo no supere los 250 mil (IVA incluido)

Este será el precio de la verificación vehicular en 2019

De acuerdo con información del Gobierno de la Ciudad de México, para el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se debe aplicar el siguiente procedimiento:

APLICACIÓN PARA VEHÍCULOS 2005 Y NUEVOS

Clasificar en las categorías A, B, C, D o E, según el uso y el valor total incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, las contribuciones que deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado (artículo I-A, fracción II, primer párrafo, de la ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos).

Restar al valor total del vehículo, la cantidad establecida en el límite inferior de su categoría.

La diferencia se multiplicará por la tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.

Al resultado se suma la cuota fija que corresponda, obteniendo el importe a pagar por concepto del Impuesto sobre Tenencia.

Al Impuesto sobre Tenencia deberá adicionar los Derechos por Servicios de Control Vehicular (alta o refrendo).

TARIFA PARA VEHÍCULOS 2005 Y NUEVOS

Para aquellos que adquieren vehículos nuevos, su primera adquisición o importación o importación definitiva, pagarán la parte proporcional del impuesto correspondiente de acuerdo al mes de enajenación o importación, se manejan conforme a la siguiente tabla de porcentajes.

Esta tabla muestra el porcentaje aplicable al impuesto causado de acuerdo al mes de adquisición, enajenación o importación.

APLICACIÓN PARA VEHÍCULOS MODELO 1996-2004

Para ese rango de modelos, el valor total del vehículo, se multiplica por factor de depreciación que le corresponda, de acuerdo al año modelo del automóvil de conformidad a lo siguiente:

El valor total del vehículo: comprende el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales, con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según, sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, las contribuciones que deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado (artículo I-A fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos).

Al valor total del vehículo depreciado se aplica el siguiente procedimiento para determinar el Impuesto sobre Tenencia:

1.- Determinar la categoría (A, B, C, D o E) según se ubique dicho valor depreciado, en la siguiente tarifa:

TARIFA PARA VEHÍCULOS 1996 – 2004

2.- Restar el valor depreciado, la cantidad establecida en el límite inferior de su categoría.

3.- La diferencia se multiplicará por la tasa para aplicarse sobre excedente del límite inferior.

4.- Al resultado se suma la cuota fija que corresponda, obteniendo el importe a pagar por concepto del Impuesto sobre Tenencia.

5.- Al impuesto sobre Tenencia deberá adicionar los Derechos por Servicios de Control Vehicular (alta o refrendo).

TENENCIA LOCAL 1995 Y ANTERIORES
PERIODO DE PAGO ENERO-ABRIL DEL 2005

1.- Tratándose de vehículos particulares hasta 10 pasajeros, la determinación será atendiendo al cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:

Los vehículos importados del año modelo 1965 y hasta 1995 pagarán una cuota de $ 1,362.00

Los vehículos modelos 1964 y anteriores pagarán conforme a la tarifa referida en el punto 1 anterior.

Las motocicletas pagarán una cuota de $ 249.00

Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros pagarán una cuota de $ 622.00

Los vehículos destinados al transporte de carga, con placas de carga o servicio particular pagarán una cuota de $122.00

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