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“Sin el nuevo formato no te pueden multar”. Alertan a operadores sobre infracciones de la GN

Entre varios operadores de carga, pasaje y turismo en el país está circulando una imagen donde se les avisa que, a partir del pasado 4 de julio, la Guardia Nacional (GN) no puede multarlos ya que no cuentan con el nuevo formato de las boletas de infracción.

“Ahora no podrán multarte por la norma del full (doble articulado) y/o por exceso de peso y dimensiones a tus unidades en todo el territorio nacional”, se lee en la imagen que ha sido distribuida entre varios conductores.

La imagen, la cual fue compartida para esta nota por uno de los transportistas en la Zona del Bajío, viene firmada por la Asociación Mexicana de Transportistas Unidos.

Para corroborar la veracidad de la imagen y de la propia asociación, se llamó al teléfono celular que viene adscrito en el trascendido, pero no se obtuvo respuesta.

Nuevo formato de boleta de infracción

La imagen que circula entre los operadores hace referencia a los recientes cambios en el formato de boleta de infracción que fueron publicados el pasado 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En él se modificaron algunos colores impresos en las boletas, a la par se hace obligatorio que todos los formatos lleven el escudo nacional en la parte superior izquierda, seguido el de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y el de la Guardia Nacional.

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Por ejemplo, en el caso de la Boleta de Infracción, el formato debe ser impreso por triplicado; para el infractor con letra y fondo en el anverso con tinta color pantone 7420 (rojo-rosa oscuro) y número de folio en color rojo, el reverso con letra en tinta color negra.

Para la Guardia Nacional con letra y fondo en el anverso con tinta color pantone 626 (verde) y número de folio en color rojo, el reverso con letra en tinta color negra; para la autoridad fiscal letra y fondo en el anverso y reverso con tinta color negra y número de folio en color rojo.

Para la amonestación escrita, el formato debe ser impreso por duplicado; en el anverso para el infractor con letra y fondo con tinta color pantone 7420 y número de folio en color rojo; para la Guardia Nacional en el anverso con letra y fondo con tinta color pantone 626 y número de folio en color rojo.

Cabe aclarar que el acuerdo establece que “el nuevo formato de Boleta entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF”, es decir, el próximo 16 de julio.

¿Cómo puedes evitar que te infraccionen ilegalmente?

Es una facultad de la SCT, a través de los servidores públicos comisionados, la de inspeccionar o verificar que los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cumplan con el reglamento y las normas oficiales mexicanas relativos.

No obstante, los oficiales tienen la obligación de especificar en las Boletas de Infracciones en forma pormenorizada, los datos relativos a su identificación, a fin de respetar la Seguridad Jurídica del supuesto infractor.

Requisitos que deben constar en la boleta de infracción

En la boleta debe hacerse constar la debida identificación del servidor público comisionado que la practique, a través de la descripción clara tanto del documento mediante el cual se identifica como del oficio que lo comisiona a realizarla.

De acuerdo con CRS Abogados, los requisitos son:

-Asentarse las fechas de expedición y de expiración de la credencial, el órgano de la dependencia que la emitió, el nombre y el cargo de quien la expidió, así como el de la persona a cuyo favor se otorga.

-La fecha de expedición del oficio comisión, el número que le corresponde, el órgano y el titular de la dependencia y el nombre del autorizado.

o en su caso

-Agregar a la boleta de infracción y al tanto que se le entregue al particular, copia fotostática de los documentos que contengan esos datos.

En consecuencia, si del análisis de una Boleta de Infracción no se advierte la pormenorización de los anteriores elementos, dicha sanción puede ser impugnada a través del juicio Contencioso Administrativo.

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