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SCT publica requisitos para emplacar “dollies”

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), hace público el procedimiento y requisitos que deben cumplir los permisionarios del autotransporte federal y privado de carga, así como empresas arrendadoras con registro ante la SCT, que pretendan circular con convertidores o sistemas de acoplamiento en configuraciones de tractocamión doblemente articulado.

Los trámites de alta vehicular, tarjeta de circulación y placa de identificación se realizarán en la Dirección General de Autotransporte Federal, ubicada en Calzada de las Bombas 411, colonia Girasoles, en Coyoacán, Ciudad de México.

Los convertidores o sistemas de acoplamiento (dollies) que se utilicen en tractocamiones doblemente articulados, semirremolques y remolques deben cumplir con la NOM-012-SCT-2-2017 sobre pesos y dimensiones máximas; equipados con doble cadena de seguridad, sistema antibloqueo para frenos (ABS), suspensión de aire; cámara de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio); sistema de ajuste automático de frenos y cumplir las NOM-035 y NOM-001-SSP-2008.

Los detalles del procedimiento se encuentran en la página http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Documentos/Aviso_…

El documento establece, entre otros puntos, que:

• Serán retiradas de la circulación, las configuraciones doblemente articuladas cuyos convertidores o sistemas de acoplamiento no cuenten con tarjeta de circulación y placa de identificación vehicular, o bien, en caso de detectarse que no cumplen con las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control de la NOM-012-SCT-2-2017 aún cuando cuenten con Autorización expresa, Permiso, placa de identificación vehicular y tarjeta de circulación.

• Para los vehículos de arrendamiento corresponde a la empresa arrendadora solicitar a la SCT la modificación de la tarjeta de circulación del convertidor o sistema de acoplamiento matriculado.

• El presente Aviso no aplica para convertidores tipo quinta baja o convertidores de más de dos ejes, diseñados para operar el servicio de transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen.

• No se permitirá la circulación de configuraciones vehiculares de tractocamión-semirremolque arrastrando un convertidor (dolly) sin el semirremolque enganchado; se sancionará como configuración no autorizada.

• Si el convertidor no puede ser transportado en el semirremolque, se detendrá la circulación del convertidor. Se deberá verificar el peso y dimensiones de la configuración tractocamión-semirremolque resultante.

• No se permitirá la circulación de un tractocamión arrastrando únicamente un convertidor (dolly) ni de un camión arrastrando únicamente un convertidor (dolly). En estos casos se sancionará como configuración no autorizada. En estos supuestos se detendrá la circulación del convertidor (dolly).

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