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SCT presenta nueva versión de NOM de tiempos de conducción en el autotransporte

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) presentó ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) una nueva versión de la Norma Oficial Mexicana NOM-SCT-2-087-2017 que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Los cambios sustanciales que se presentan en la NOM-087 que en días pasados presentó SCT ante Cofemer, se concentran principalmente en el numeral 4 de “Tiempos de conducción y pausa de los conductores del autotransporte federal”.

En esta versión se incorpora el numeral 4.7 que dicta “El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas”.

Como se presentó en la primera versión de la NOM-087, en el punto 4.1 se dicta que todo conductor deberá realizar una pausa de 30 minutos cuando, a) ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien; b) esta pausa podría distribuirse en un lapso de cinco horas y media de acuerdo con las condiciones de viaje.

Otro cambio es el punto 4.5 inciso “c) Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de viaje entre el punto de origen y destino final sea mayor a cinco pero menor a siete horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y 4.2 (los periodos de pausa no pueden ser acumulables), teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de cuatro horas continuas”.

El numeral 4.6 se mantuvo conforme a la versión anterior, “En el autotransporte de carga, deben organizarse los viajes considerando lo siguiente: a) En viajes que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a ocho horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma”.

Para el sector del autotransporte es imperante que se desarrolle la red de paradores seguros, que permitan dar cumplimiento a los tiempos de conducción y pausa que se establecen en la NOM-087.

El documento presentado por SCT ante Cofemer determina que una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM-087 entrará en vigor a los 60 días naturales.

Además de que el segundo transitorio especifica: “En cumplimiento al artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se elimina el trámite con homoclave SCT-02-061-B y se modifica el trámite con homoclave SCT-02-021-B reduciendo el plazo máximo de resolución de 90 a 75 días naturales”.

La primera versión de la NOM-087 fue publicada en Cofemer en abril de 2017.

Fuente T21

2 comentarios

  1. El día k acaben con la inseguridad para poder parar dónde se cumpla el tiempo para descansar ypongan espacios dignos y las empresas exigan menos tiempos para hacer más viajes

  2. Que le avisen de éstas nuevas disposiciones a los usuarios del servicio de autotransporte de carga federal, principalmente a quienes compran, venden y distribuyen productos perecederos de origen en campo con destino a los mercados de abasto y a las tiendas o centros de distribución de las grandes cadenas comerciales como Soriana, Walmart, Casa Ley, en general a todos los comerciantes de los grandes Mercados de Abastos del País, Guadalajara, Iztapalapa, Mercado Estrella de Monterrey, el Benítez de Tijuana, Huixcolotla, Puebla, La Yarda de Los Mochis, El Mercado Madero de Hermosillo, etc. Todos esos clientes exigen tiempos récord de entrega desde que sale el camión hasta que llega a destino, todo con el afán de asegurar que su carga ya llegó, aunque al tenerla en destino tarden hasta 2, 3, 5 o 7 días en descargarla, tomando los camiones como bodegas y sin ninguna retribución al transportista por éste concepto y retraso en la descarga.

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