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SAT deberá de informar sobre costo de equipo de inspección de mercancías 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá dar a conocer los mecanismos no intrusivos de fiscalización, con los que cuenta y opera la Aduana de Manzanillo, Colima, desde 2003 al 14 de septiembre de 2015, como rayos X, detectores de mano de radiación, equipos portátiles de detección de mercancías de difícil identificación, endoscopios y vehículos de rayos gama, entre otros, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La información deberá estar desglosada por cantidad de equipo, el año de adquisición y de inicio de operación, así como su costo. Sin que ello implique la entrega del tipo de modelo y marca de cada uno de los mecanismos, toda vez que a partir de esos datos se podrían desprender características técnicas. Por lo que estos últimos datos deberán clasificarse como reservados.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente del caso, Oscar Guerra Ford, destacó la importancia de conocer la cantidad de las erogaciones de recursos públicos que se han realizado por la compra de estos equipos.
En su respuesta original, el SAT, a través de la Administración General de Aduanas, indicó que la información referente a los mecanismos tecnológicos de fiscalización con los que opera y cuenta la Aduana de Manzanillo del año 2003 al 2015, se encuentran clasificados como reservados, toda vez que su difusión comprometería la seguridad nacional, al causar un serio prejuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de delitos y la recaudación de las contribuciones.

Esta información, apuntó, también podría ser utilizada por grupos delincuenciales que tratarán de evadir la revisión normal de mercancías, para evitar el pago de contribuciones o la introducción al país de mercancías ilícitas o que pongan en peligro la seguridad nacional.

En tanto, la Administración General de Recursos y Servicios, también del SAT, señaló que en los archivos y en el registro contable, presupuestal y financiero, no fue posible identificar a detalle información sobre inversión en los mecanismos tecnológicos de fiscalización con los que opera la Aduana de Manzanillo.

Inconforme, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la Aduana de Manzanillo ha invertido miles de millones de pesos para la adquisición de los equipos mencionados.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra concluyó que la difusión de los datos solicitados no generan un daño a la seguridad nacional ya que, si bien, la cantidad de mecanismos no intrusivos da cuenta del equipo con el que cuenta la aduana, la cantidad no es un símil de la capacidad de revisión de esta aduana.

Además, se expuso, el uso de esta clase de mecanismos no es la única actividad que se realiza en las aduanas para la fiscalización, control y vigilancia de mercancías, ya que la entrada de éstas se sujeta a una serie de actos y formalidades que se realizan en las aduanas del país.

Se precisó que el reconocimiento a las mercancías se puede realizar a través de diversos sistemas, equipos tecnológicos, entre los que están los no intrusivos, así como por verificaciones directas o la revisión de documentos.

Aunado a todo ello, se expuso, fue localizada diversa información pública en la que se dan datos sobre dicha capacidad, como fue el comunicado de prensa del SAT 106 del 2014, titulado: “Se duplica la capacidad de la aduana de Manzanillo”.

En dicho boletín se precisa que la capacidad del área de importación de dicha Aduana, pasó de cuatro a nueve módulos de revisión, de 30 a 75 posiciones de revisión en la plataforma, así como la construcción de un carril confinado para proveedores pertenecientes al nuevo esquema de empresas certificadas y el uso de un mecanismo no intrusivo.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra, el Pleno del INAI modificó la respuesta del SAT y le instruyó a buscar y entregar la información en los términos referidos

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