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Restricciones a la circulación por Fase 1 de Contingencia Ambiental

Restricciones sectores Transporte, Industria y Servicios

Mañana martes 16 de mayo, todos los vehículos con holograma de verificación 2, incluyendo vehículos con placas formadas exclusivamente por letras y sin holograma de verificación, deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas, así como los vehículos con holograma de verificación 1, terminación de placa de circulación NON y los vehículos con engomado color rosa y terminación de placa 7 y 8 también dejarán de circular (Programa Hoy No Circula).

Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas que no porten el holograma de verificación “00”, “0” o Exento, serán considerados como holograma de verificación 2, por lo que deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas.

Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa federal o local, deberán de acatar la restricción a la circulación de las 06:00 a las 10:00 horas.

Todos los vehículos de reparto de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo con holograma 1 y 2 terminación de placa de circulación NON deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas.

La industria de competencia federal (a través de PROFEPA) y local (a través de PROPAEM o DGVA-SEDEMA) que se encuentre ubicada en la ZMVM que tengan procesos que emitan precursores de ozono sin equipos de control de emisiones, quedan obligadas a reducir sus emisiones entre el 30% y 40% de su línea base, de manera inmediata a la declaratoria de la Fase I de Contingencia.

Asimismo, aquellas industrias y establecimientos de servicio que utilicen productos que contienen compuestos orgánicos volátiles

(COVs) para limpieza o desengrase y que no cuentan con control de emisiones, deberán suspender sus actividades.
Todos los establecimientos de servicios con excepción de hospitales, que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono, deberán reducir la operación de sus calderas en un 30%.

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) vigilará que el 20% de las estaciones de carburación de Gas LP y las plantas de distribución de Gas LP, suspendan sus actividades de 5:00 a 22:00 horas, de acuerdo con el número de identificación con terminación NON (Grupo1).

La ASEA fortalecerá la vigilancia del cumplimiento de la NOM-EM-002-ASEA-2016, de Sistema de Recuperación de Vapores en estaciones de servicio

Adicionalmente:
Las autoridades de tránsito y vialidad deberán establecer operativos para agilizar la circulación vehicular.
Se reforzará la vigilancia para retirar de la circulación vehículos ostensiblemente contaminantes.
Se reforzará la vigilancia para evitar incendios, en áreas boscosas, agrícolas y urbanas.

Se suspenderán actividades de bacheo, reencarpetamiento, balizamiento, pavimentación y obras que dificulten el tránsito.

Se suspenderán las actividades de pintura de vehículos y equipos a cielo abierto o en instalaciones sin control de emisiones.

Se suspenderán actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón.

Se suspenderán actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y la fundición en horno artesanal.

Se recomienda reducir el consumo de gas LP en las primeras horas del día y evitar la recarga en tanques de gas.

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