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Repartidores de plataformas están exentos de cumplir con Complemento Carta Porte

El SAT indicó que los repartidores de mercancías que trabajan a través de plataformas digitales, como Rappi, Uber Eats o Didi Food, no están obligados a usar la carta porte.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la quinta versión de preguntas frecuentes sobre el nuevo complemento carta porte, del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). 

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, una duda en torno al uso del complemento, es el relativo a la obligación que podrían tener los repartidores de mercancías que trabajan a través de plataformas digitales, como el caso de Rappi, Uber Eats o Didi Food, o similares. Esto se debe a que estas personas trasladan mercancías dentro de territorio nacional, con vehículos propios.

La autoridad fundamenta esta exención en los “artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF”. Pero Fiscalia indica que realmente esas reglas no eximen en ningún momento a estas personas, ni establecen ningún supuesto que sugiera que no son sujetas de la obligación. 

Además, considera que el criterio del SAT es favorable para no entorpecer la operación de estas personas físicas. Pero advierte que sería conveniente que se otorgue mayor seguridad jurídica, y que este criterio quede plasmado, por lo menos, en una regla miscelánea. Esto se debe a que las preguntas frecuentes no tienen ningún carácter vinculante.

El artículo también indica que se debe tener claro que no todos los contribuyentes que operan en plataformas digitales quedan eximidos de la obligación, pues se establecen dos condiciones para dicha exención. Que sean personas físicas y que sean repartos locales.

Fuente El Contribuyente

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