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¿Realmente se sanciona a los ‘fulles’ que exceden el peso permitido?

Con el fin de reducir la tasa de accidentes y evitar el deterioro de la red carretera, hace unos años se creó la NORMA Oficial Mexicana (NOM-012), la cual establece el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte federal.

La Norma establece, entre otras disposiciones, la reducción de 45 a 40 pies el largo de los vehículos de carga, y establece un peso máximo de 65.5 toneladas para el ‘full’ y 75.5 para el ‘full’ diferenciado.

Para poder circular, las configuraciones de tractocamión doblemente articulado deben tener una ‘autorización expresa’ emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, SCT, y así evitar ser sancionados.

No obstante, la pandemia por el Covid-19 ha retrasado cerca de 9,000 solicitudes de ‘autorizaciones expresas’, cuyo trámite sólo está disponible en 6 estados (entre ellos CDMX y Guadalajara), y los cuales sólo se podrán realizar cuando dichas entidades se encuentren en semáforo naranja.

Corrupción, un mal innecesario

Independientemente del confinamiento, los centros de pesaje para verificar el cumplimiento de la norma resultan insuficientes desde hace años y la propia SCT ha aceptado que está rebasada para vigilar la ejecución normativa.

En entidades como Jalisco sólo se cuenta con un centro de pesaje para analizar a cerca de ocho mil unidades.

Representantes de transportistas advierten sobre la corrupción que esto ha provocado, ya que muchos transportistas sobrecargan las unidades sin que sean sancionados (se estima que muchos dobles remolque cargan hasta 100 toneladas, cuando la norma sólo permite 75.5).

“El problema no es la Guardia Nacional ni los transportistas, es la corrupción en la SCT”, advirtió el diputado Ricardo Delsol, durante las mesas de trabajo donde se discutía la prohibición de los fulles.

Según la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, Conatram, las autoridades se han mostrado displicentes en este tema, lo cual es aprovechado por los particulares para trasladar más peso del permitido.

¿Y las multas?

Si bien la información es poco clara, el costo de las multas por el incumplimiento de la NOM-012 van de los 20 mil pesos hasta los 40 mil pesos. El monto de la infracción va de acuerdo con el exceso en peso y dimensión.

A esto habría que sumarle otros costos como el arrastre, el banderazo o el deposito vehicular. En estados del norte del país, empresas transportistas han alcanzado hasta 120,000 pesos en sanciones por exceder el límite permitido.

Sin embargo, quedan muchas dudas sobre si realmente se está aplicando la Norma. A diferencia de los estados donde se tiene más claridad sobre el incumplimiento de pesos y dimensiones, a nivel federal los datos son escasos.

Según la SCT, durante 2018 se hicieron 100 mil revisiones al transporte de carga en varios operativos, los cuales han ido disminuyendo con el paso de los años.

De enero a agosto de 2018, un total de 500 ‘fulles’ habrían sido sancionados en el país por no contar con la ‘autorización expresa’, mientras que en la red carretera federal de Chihuahua se aplicaron 216 infracciones a vehículos de carga durante 2019 por incumplir con la NOM-012.

Urge mayor tecnología

Se estima que en México existen alrededor de 70,000 ‘dollys’, de los cuales 30% no cumple con los requerimientos de la NOM-012.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el problema radica en que no existen equipos especializados para inspeccionar los vehículos, además de la falta de tecnología.

“Deben asignarse recursos para asegurar que las estaciones de medición de pesos se encuentran en condiciones de operación y puestas en funcionamiento las 24 horas de los 7 días de la semana, además de la instalación de arcos de pesaje dinámico en los principales ejes carreteros”.

La problemática es que esta operatividad, además de la incorporación de tecnología como las multas electrónicas, representan un alto costo. Hay que recordar que a la SCT se le recortó su presupuesto de este año en más de 20% (y posiblemente se ajuste más durante 2021 debido a la pandemia).

La Dirección General de Autotransporte Federal tenía previsto arrancar con una nueva revisión 100% física para acreditar el cumplimiento de la NOM-012, basada en el emplacamiento de los convertidores. Ante el confinamiento, el mecanismo tendrá que esperar.

¿Qué establece la NOM-012?

Tractocamiones doblemente articulados:

(a) velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor;

(b) circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase;

(c) luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha;

(d) circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente Norma, así como conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo”.

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