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¿Quién debe emitir el CFDI de traslado e ingreso?

La utilidad de este complemento es para incorporar al CFDI información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan.

Complemento Carta Porte 2021: Esto es lo que debes de saber

Al documento legal que valida el servicio entre una empresa que ofrece transporte de mercancía y el usuario o cliente que lo recibe se le llama Carta Porte

También es considerada como el Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que comprueba la recepción o entrega de la mercancía, su legal posesión, traslado en el servicio de carga del autotransporte federal.

El pasado 1 de mayo del 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el complemento Carta Porte con base al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como de la regla miscelánea fiscal 2.7.1.9. 

La utilidad de este complemento es para incorporar al CFDI información relacionada a:

  • Bienes o mercancías
  • Ubicaciones de origen
  • Puntos intermedios y destinos 
  • Medio por el que se transportan: vías terrestre, aérea, marítima o fluvial. 

En su caso, el complemento también incorpora la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos, indicó el fisco. 

De acuerdo al SAT, previo al traslado de mercancía se debe generar el CFDI con el complemento Carta Porte para acreditar la legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado. 

Asimismo, la información capturada el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

¿Quién debe emitir el CFDI tipo traslado o de ingreso con complemento Carta Porte?

De acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir: 

  • El propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios.
  • El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el envío de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta de la o el cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.

Mientras tanto, el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional. 

Multas y sanciones por no entregar el complemento Carta Porte

En caso de que el transportista no entregue a sus  clientes el CFDI con complemento Carta Porte o bien, al hacerlo no cumpla con los requisitos legales, la autoridad lo sancionará de 17 mil a 93 mil 330 pesos

En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF. 

Transportistas aceptan términos pero piden tiempo 

El 1 de junio entró en vigor el complemento Carta Porte; sin embargo, agremiados de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR) solicitaron un prórroga al SAT que permitiera su su implementación a partir del 1 de octubre de 2021. 

En ese sentido, representantes de la CANACAR sostuvieron la primera mesa de trabajo con la titular del SAT, Raquel Buenrostro, que permitió definir los siguientes puntos:

  1. Antes del 15 de septiembre se publicará los cambios acordados al CDFI. 
  2. Habrá prórroga hasta el 30 de noviembre de 2021 y un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre. Será obligatorio a partir del 1 de enero del año 2022.
  3. En este período se instalarán nuevamente mesas de trabajo para los siguientes temas:
  • Jurídico.
  • Normativo.
  • Seguridad.
  1. El SAT, está en proceso del desarrollo de una aplicación móvil de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de la Regla al pequeño transportista.

Fuente https://www.liderempresarial.com/complemento-carta-porte-2021-esto-es-lo-que-debes-de-saber/

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