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¿No está de acuerdo con los cargos de su transportista americano?

Por Sal Bañuelos


Me he percatado últimamente que los transportistas e intermediarios mexicanos creen que ellos pueden presentar cuando deseen un reclamo para impugnar los cargos que su contraparte americana les está cobrando.

Al dejar pasar el tiempo muchos piensan que el transportista americano está perdiendo el interés en su cobro y que muy posiblemente no tendrá que pagarlo o que podrá negociar el pago por un saldo menor, siendo esto, todo lo contrario.

En Estados Unidos existe un límite para que los clientes del transportista americanos puedan impugnar los cargos, y la ley es muy clara al respecto, el titulo 49 del Código de los Estados Unidos Sección 13710, párrafo “a” (Prácticas adicionales de facturación y cobranza – Otras disposiciones) señala lo siguiente:

(3) Disputas de facturación (B) Iniciado por los embarcadores:

Si un remitente busca impugnar los cargos facturados originalmente o los cargos adicionales facturados posteriormente, el remitente puede solicitar que la Junta determine si los cargos facturados deben pagarse. Un remitente debe impugnar la factura original o la factura posterior dentro de los 180 días posteriores a la recepción de la factura para tener derecho a impugnar dichos cargos.

Es muy importante que en México estemos conscientes de que después de los 180 días se pierde el derecho para impugnarlos al transportista americano y el saldo le deberá de ser cubierto. 

¡Hasta la próxima!

El autor es presidente de AFS International.

Comenta conmigo en: sal@afsint.com

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