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Lo que debes saber de la restricción de camiones de carga en Querétaro

Derivado de la modificación al Reglamento para la Movilidad y Tránsito del Municipio de Querétaro, publicado en el mes de marzo del presente año, hacemos de su conocimiento lo siguiente:

1.-Primera Etapa: entra en vigor a partir del 28 agosto de 2020, en un horario comprendido entre las 06:30 y las 09:00hrs., se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga en las vialidades municipales.

2.-A quien le aplica esta restricción: a los vehículos de transporte de carga con una configuración de más de dos ejes o con distancia entre eje delantero y trasero de más de 4.5 metros.

3.-Vehículos doblemente articulados:solamente podrán circular en las vialidades del municipio de lunes a viernes en un horario nocturno de 22:00 a 05:00 horas del día siguiente.

4.-Vehículos de Transporte de carga con largo itinerario cuyo destino no sea el municipio de Querétaro:deberán transitar de manera preferente por libramientos viales o rutas que eviten el paso por vialidades de competencia municipal.

5.-Quedan exceptuados de la restricción de horario los siguientes:

•Unidades revolvedoras y bombas de concreto.

•Transporte de mensajería y paquetería en carga consolidada.

•Unidades con sistema de refrigeración.

•Transporte y traslado de valores en unidades blindadas y balizadas.

•Transporte de materiales y residuos peligrosos que acrediten ante la Secretaría el cumplimiento de lo estipulado por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Normas Oficiales Mexicanas de la materia y demás disposiciones normativas aplicables.

•Los vehículos de transporte de carga, siempre y cuando realicen el registro para la circulación

6.-Registro: acto administrativo que, para efectos de control de la circulación de los vehículos de carga en las vialidades de jurisdicción municipal, se tramita ante la Secretaría de Movilidad; el cual puede ser por internet y,servirá para que los vehículos que lo lleven a cabo puedan circular en el horario de restricción,para tales efectos se debe de observar lo siguiente:

•Se llevará a cabo en la plataforma digital,la cual se encuentra habilitada en el siguiente http://107.21.35.55/restricciontransporte/ para realizarlo es necesario entrar en el apartado que dice“ registro de empresas foráneas”(placas federales) y efectuarlos siguientes pasos:

1.Crear una cuenta del transportista solicitante (correo electrónico, contraseña), tratándose de empresas deberá anexar acta constitutiva y poder notarial.

2.Se enviará un correo para la activación de la cuenta (se deberá confirmar email).

3.Ingresar con el correo y contraseña proporcionado a fin de completar el perfil con los siguientes datos:✓RFC, nombre y giro de la empresa ✓Cantidad de empleados ✓Ubicación ✓Municipio ✓Persona y teléfono de contacto4.Registrar los vehículos,para lo cual se necesita:

•Horario en el que planea circular por el Municipio de Querétaro

•Marca, modelo y placas del vehículo (únicamente del vehículo automotor)

•Nombre del chofer

•Documento de la carta porte (PDF o Imagen)

•Documento de la licencia del chofer (PDF o Imagen)

•Documento de la tarjeta de circulación (PDF o Imagen) •Estado de origen del vehículo

•Municipio de origen del vehículo

•Estado de destino del vehículo

•Municipio de destino del vehículo

5.Una vez realizado el registro, se deberá dar click en el botón autorización,con la finalidad de que genere la constancia de registro.

6.Imprimir la constancia , o portarla de forma digital para mostrarla en caso de ser necesario.

Nota: Es importante mencionar que la duración del registro es de sólo 24 horas y es por unidad.

7.-Registro de vehículos doblemente articulados: el registro lo deberán de llevar a cabo para que puedan circular, excepto en el horario comprendido de las 06:30 a 09:00 horas, dicho registro lo deberán realizar justificando la necesidad de su ingreso a dicho municipio.

8.-Es importante portar la constancia de registro, para efecto de poder circular y no sean infraccionados.

La guía para el registro de empresas foráneas (placas SPF) se podrá consultar en el siguiente link: http://107.21.35.55/restricciontransporte/registroforaneos/

La guía para el registro de empresas con placas del estado de Querétaro (placas locales) se podrá consultar en el siguiente link: http://107.21.35.55/restricciontransporte/registrolocal/

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