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Juez endurece aplicación de verificación en la CDMX

El juez Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Jonathan Bass Herrera, concedió una suspensión provisional para que, de manera inmediata, las autoridades de la Ciudad de México ordenen la aplicación de una verificación vehicular más rigurosa, a fin de que se mejore el medioambiente de la metrópoli.

Con esta resolución, el juzgador considera que, al menos preliminarmente, existe una relación causal entre el aumento de automóviles que circulan en la capital mexicana, y diversas afectaciones al ambiente de la ciudad, que han provocado además de contingencias, un daño a los habitantes de la capital mexicana.

De esta forma, el gobierno de la Ciudad de México debe ordenar a los centros de verificación que apliquen, a los vehículos cuyos modelos son anteriores a 2006, los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana 167 de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (NOM-167-Semarnat-2017).

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Notimex La jefa de gobierno electa de CDMX dijo que se revisarán los centros de verificación vehicular.

Litigio estratégico

Esta suspensión provisional se concedió dentro de un amparo promovido por María José Lara, una mujer que ha visto deteriorada su salud debido a la mala calidad del aire que presenta la ciudad. Este juicio fue promovido a iniciativa de Bernardo Bolaños, abogado especialista en derecho ambiental, quien también interpuso otros seis amparos con casos similares a los de Lara.

El argumento principal de la demanda es que -desde este año- en la verificación vehicular ya no se aplican las reglas de la NOM-167, lo que genera que más autos puedan obtener el holograma cero, aumentando con ello el parque vehicular circulante de la Ciudad de México.

La consecuencia final es que prácticamente todos los días la ciudad tiene una mala calidad del aire, afectando la salud de todos los capitalinos. Esto es lo que reclamó María José Lara ante el juez de Distrito, que las autoridades de la ciudad, empezando por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, han omitido conservar como requisitos en la verificación vehicular los lineamientos de la NOM-167.

Además, Sheinbaum ha omitido implementar medidas para mejorar el medioambiente de la metrópoli, especialmente en lo que se refiere a las acciones que deberían llevarse a cabo para evitar contingencias ambientales. Para ambas omisiones el juzgador Jonathan Bass Herrera concedió la suspensión provisional.

Por tratarse de conductas negativas (no hacer) de parte del gobierno de la Ciudad de México, la suspensión tiene los efectos de ordenar una acción específica: Que la autoridad ordene a los verificentros que se aplique la NOM-167, y que se realicen los actos necesarios para que se mejore la calidad del aire que respiramos.

Respuesta irracional

Como en todo juicio de amparo, antes de concederse o negarse la suspensión provisional, la autoridad demandada debe enviar al juzgado un informe explicando por qué se lleva a cabo el acto que se le demanda. En este caso, el acto reclamado son las omisiones ya mencionadas.

Ante esto, el gobierno de la Ciudad de México respondió con un lacónico “no es cierto”, negando haber incurrido en dichas omisiones, pero sin proporcionar ninguna prueba de ello, explicó en entrevista con Alto Nivel el abogado Bernardo Bolaños.

“Creyeron que ningún juez se atrevería a conceder la suspensión”, pero hubo uno que sí, el juez Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, apuntó.

Aunque otros jueces en todo el país ya han otorgado amparos en favor de grupos de personas o colectividades que reclaman el derecho humano a vivir en un medioambiente sano, los amparos promovidos por Bolaños son los primeros que se tramitan en la capital mexicana pidiendo que las reglas de la verificación vehicular sean más rigurosas.

Argumentar en un amparo que un acto -u omisión- de las autoridades lesiona los derechos de los ciudadanos es uno de los beneficios de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, y de la nueva Ley de Amparo, vigente desde el 2 de abril de 2013.

Con la anterior ley, el amparo solo era procedente si el quejoso demostraba una afectación personal y directa a sus derechos por un acto de la autoridad, en cambio la norma actual añadió la procedencia de las demandas que argumentan un interés legítimo, es decir, los mexicanos podemos solicitar el amparo de la justicia federal si nuestros derechos se afectan indirectamente, o si esta lesión conculca los derechos de la colectividad a la que pertenecemos.

Fuente Alto Nivel

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