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Esto es lo que debes considerar sobre la NOM de descansos a operadores

Con la nueva NOM-087-SCT-2-2017, el país contará por primera vez con lineamientos sobre los tiempos de operación y descanso en el transporte federal.

Ésta marca que todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido hasta cinco horas continuas. En el autotransporte de carga, en rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a ocho horas continuas.

El descanso para los operadores de carga excluye realizar actividades auxiliares, de acuerdo con la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.

“Que yo no esté conduciendo, no es descanso. La pausa está definida cuando no están trabajando, no están conduciendo y no están llevando actividades auxiliares. Esto está considerado dentro de la propia NOM”, explica en entrevista para TyT José Valente Aguilar Zinser, responsable de esta unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

El funcionario señala que el objetivo de la normativa es reducir la incidencia de accidentalidad derivada del factor humano desde la perspectiva fisiológica, lo que requiere disciplina de operación.

“Porque es una fortuna lo que pierden (las empresas) en un accidente, no pierden carga sino la vida de seres humanos. Un accidente le puede costar la existencia misma a la compañía”, subraya.

Aguilar Zinser añade que hay empresas que han avanzado sustancialmente en este tema y han implementado estrategias de primero mundo, como lo son las organizaciones asociadas a la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), compañías como Omnibus de México y hasta Pemex.

“Están aplicando exámenes médicos a los operadores antes de salir, alcoholimetría, medidas en las que nosotros los estamos apoyando. Vamos con ellos, los acercamos a la empresa, les enseñamos las buenas prácticas, entrenamos a su gente y ellos cambian sus políticas y prácticas. Eso es lo que ha cambiado los accidentes en carretera”, indica.

La NOM-087 entrará en vigor el 27 de agosto y será de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal.

 

Fuente TYT

Un comentario

  1. Se habla mucho de los beneficios de esta norma, del seguimiento que le darán las diferentes dependencias al cumplimiento de la misma, pero como experto en el ramo sigo teniendo mis dudas.

    1. En serio esto disminuirá las muertes por accidentes viales? (Es una posibilidad muy atractiva) pero yase contempló el incremento de robos y probables asesinatos que se cometan contra conductores de transporte de mercancías, al obligarlos a detenerse para cumplir con el dando que marca la norma?

    2. Derivado del punto anterior ¿Ya se contemplaron áreas de descanso en las diferentes rutas del país por donde circula los vehículos?

    3. La normativa se presenta como opción en la disminución de perdidas económicas de las empresas derivado de accidentes, pero no se contempla que la economía de los conductores de verá afectada debido al incremento del tiempo que lleva hacer un viaje pues el pago a los operadores es hasta la conclusión del mismo. Más tiempo en realizar un viaje, menos viajes al mes igual a menos ingresos.

    4. ¿Está iniciativa tendrá como fin secundario, erradicar el consumo de sustancias que dañan la salud del operador; y que tiene que ver con Miles de muertes por este motivo?

    5. ¿Que medidas tomara las autoridades para erradicar la venta en el mercado negó sobre estas sustancias?

    Hay muchas preguntas que aún no responden çon la implementación de las normativas que se dejan de lado. Aún nos falta mucho para que la implementación de estas normativas cumplan los objetivos para las que fueron creadas.

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