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Estas son las 3 mayores confusiones sobre la emisión del Complemento Carta Porte

“¿Cómo es eso de la Carta Porte?” es una pregunta que se repite constantemente tanto en redes sociales como en los distintos canales del Servicio de Administración Tributaria, SAT.

Por increíble que parezca, existen en México muchos transportistas, (los llamados hombres-camión), que desconocen el funcionamiento del Complemento Carta Porte.

Lo anterior se da a pesar de que el complemento no es nuevo para efectos mercantiles ni regulatorios relacionados con el autotransporte federal de carga.

En un monitoreo hecho para esta nota a través de foros, redes y distintos canales de comunicación, se percató sobre el desconocimiento generalizado que se tiene sobre esta disposición.

La Carta Porte identifica el origen y destino de las mercancías que se trasladan dentro del territorio nacional.

El complemento tiene como objetivo que las facturas electrónicas de los contribuyentes o empresas adhiera información más detallada de sus negocios, para así disminuir la informalidad, combatir el contrabando de productos y la competencia desleal al sector productivo.

Hay que recordar que, a partir del 30 de septiembre, será obligatorio cumplir con el CFDI (Comprobante Digital Fiscal por Internet) complemento a la Carta Porte, para todos los traslados de mercancías.

Cada documento posee 185 datos, entre los cuales se encuentran el valor de la mercancía, fracción arancelaria, nombre del operador, datos de la empresa, etc.

Para evitar la sobrerregulación, representantes del autotransporte de carga han solicitado a las autoridades que se retrase la entrada en vigor de esta nueva disposición, además de que el CFDI pueda efectuarse al final de la entrega-traslado de la corrida y no al inicio como establece la nueva medida.

Sin embargo, sus peticiones no han sido tomadas en cuenta.

Las 3 confusiones sobre el nuevo Complemento Carta Porte

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Ante la serie de interrogantes que ha generado su aplicación y funcionamiento, aquí tocaremos las 3 dudas que mayoritariamente tienen los transportistas sobre el Complemento Carta Porte.

1. ¿Para quiénes aplicará el Complemento Carta Porte?

Para:

-Transportistas

-Propietarios de las mercancías

-Importación de mercancías

-Transportistas y comercio exterior

-Intermediarios o agentes de transporte (servicios de logística).

La confusión sobre a quiénes corresponde la emisión de este nuevo Complemento surge a raíz de unas respuestas que se dieron en un compendio de preguntas emitidas por la autoridad fiscal.

En una de ellas se establece que la emisión del Complemento corresponde al propietario de las mercancías que están trasladándose por medios propios o terceros.

Sin embargo, en el texto de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente se establece que la aplicación de estos supuestos se da únicamente en el caso de que el propietario de las mercancías utilice medios propios, y si se recurre a un tercero o intermediario, será éste el obligado a la emisión de la Carta Porte.

De acuerdo con el experto Luis Velasco, se recomienda que esta situación sea corroborada con el asesor fiscal o con el contador para tener plena certeza de la implementación del complemento.

2. ¿En qué casos aplica la emisión del nuevo Complemento?

Aplica cuando:

-Las mercancías se transporten por vía terrestre (carretera y ferroviaria).

Originalmente la regla 2.7.1.9 (en vigor desde finales de 2020), advertía que la emisión de este Complemento aplicaba cuando el traslado se hiciera por carreteras federales.

Sin embargo, tras varias adecuaciones a esta regla, se aprecia que sólo aplica al transporte terrestre, lo cual crea muchas confusiones.

“Esto genera dudas porque haría pensar que incluso al transportar mercancías de una bodega a otra en un mismo municipio o localidad, es obligatorio la emisión de este complemento”, aseguró Luis Velasco, en un video subido a Youtube.

Esto podría propiciar una mayor sobrerregulación, en el caso de que las autoridades correspondientes exigieran que se exhibiera toda la documentación que amparara el traslado de esas mercancías.

No obstante, en toda la regulación correspondiente a la ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, siempre se establece que cuando se da el transporte terrestre a través de carreteras es exclusivamente en caminos federales.

3. Requisitos de deducción de los pagos

La regla 2.7.1.9 indica que este Complemento Carta Porte sirve para amparar el traslado de las mercancías.

Para los requisitos generales de la deducción, hay que recurrir a las demás disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

Se debe identificar si existe una correlación que dé la pauta para concluir que la falta de este nuevo documento pudiera llevarnos a la no deducibilidad de los servicios que se paguen; esto, con motivo del transporte cuando se recurra a un tercero o un intermediario.

La confusión surge a raíz del compendio de preguntas frecuentes de la propia autoridad fiscal, donde se señala que la falta de este documento, es decir cuando no se le entregue a quien contrata los servicios de transporte, haría no deducibles los pagos por este concepto.

Por lo tanto, es importante que este punto se revise con el asesor fiscal y/o contador para llegar a una conclusión más precisa.

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