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Es oficial, autos sin SBD no podrán obtener holograma “0”

Por unanimidad, magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenaron suspender la aplicación del “Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2019”, que permite a vehículos modelos anteriores o posteriores a 2006 y que no cuentan con el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB), acceder a la calcomanía “cero” para circular todos los días.

El falló se dio luego de que un particular interpuso un recurso de queja ante la negativa de un juez federal de otorgarle un amparo. El quejoso argumentó que la política de circulación vehicular del Gobierno la Ciudad de México (CDMX), “sufre un retroceso al relajar los requisitos para la obtención del holograma “cero”, sin tomar en cuenta que la propia Secretaría del Medio Ambiente capitalina, señaló que para complementar la prueba de emisiones, es necesaria la prueba del sistema SDB a fin de detectar deficiencias, diagnosticar fallas y evitar fraude en las mediciones.

Al respecto el Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México, conminó al juez de amparo suspender dicha medida, ya que los impartidores de justicia concluyeron que es procedente y fundado dicho recurso, por lo que el juez debe conceder la suspensión solicitada, de lo contrario, coincidieron, se afectarían de manera grave e irreparable derechos humanos fundamentales, tales como a la salud y a un medio ambiente sano en perjuicio del quejoso y de la colectividad por los altos índices de ozono que se registrarían en la CDMX durante el segundo semestre de 2019.

Los colegiados señalaron que el referido aviso propiciaría, entre otros problemas, el incremento del parque vehicular al permitir que autos que no circulan un día a la semana lo hagan todos los días.

Agregaron que suspender los beneficios del aviso no afecta el interés social ni contraviene disposiciones de orden público; por el contrario, se apega al principio de apariencia de buen derecho, al evitar la aplicación de medidas ambientales regresivas.

El fallo precisa que es responsabilidad del Estado cumplir con la obligación efectiva y no simulada de garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano, el cual abarca no solo a los seres humanos sino que protege a la naturaleza.

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