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El régimen aduanero

El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana.

Todas las mercancías que entran o salen del país necesitan destinarse a un régimen aduanero, a través de un documento oficial en el que se especifica el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Son seis regímenes con sus variantes:

  • Definitivos
  • Temporales
  • Depósito Fiscal
  • Tránsito de mercancías
  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
  • Recinto fiscalizado estratégico

En esta ocasión hablaremos de dos de los regímenes más importantes, los definitivos y temporales.

Definitivos

El regimen que corresponde a los llamados definitivos se divide en importación y exportación, a continuación te explicaremos de qué se trata, de forma resumida.

Importación definitiva El régimen de importación definitiva es el que se considera cuando las mercancías de procedencia extranjera tienen la finalidad de permanecer en el país por tiempo ilimitado y se realiza el procedimiento general de importación.

Exportación definitiva Este régimen aduanal consiste en la salida de mercancias del territorio nacional por tiempo ilimitado. Se necesita estar en el Registro Federal de Contribuyentes así como en el Padrón de Exportadores Sectorial si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, bebidas energéticas, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos labrados.

Se necesitan de los servicios de un agente aduanal para que represente al exportador, se presente ante la aduana. También se deben cubrir los requisitos que establezcan el país de destino y pagar el Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Temporales

Importación temporal Es cuando las mercancías que entran al país permanecen en él por tiempo limitado y con un fin en específico. La mercancía importada temporalmente, tendrá las siguientes características:

  1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en algunos casos previstos.
  2. Cumplirán las demás obligaciones en regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas en este régimen.

Hay dos formas de importación temporal:

  • Mercancías que retornan al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, no deben sufrir ninguna alteración. Como en el caso de:
  1. Remolques, semirremolques y plataformas diseñadas para transporte de contenedores
  2. Vehículos de misiones diplomáticas o de representación de organismos internacionales.
  3. Utilería de congresos, convenciones u otros eventos culturales o deportivos internacionales.
  • Mercancías que se someten a procesos de elaboración, transformación o reparación por empresas que cuenten con programa IMMEX.

El plazo autorizado para alguno de estos procesos, es hasta de 2 años, que podrá ampliarse más adelante mediante una rectificación al pedimento. Cuando las importaciones retornen deben pagar el impuesto general de importación que corresponde al valor de las mercancías.

Exportación temporal

Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

 

 

 

Fuente Comercio y Aduanas

 

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