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¿Cuáles son las vialidades por las que deben circular los vehículos de carga en la CDMX?

El Autotransporte Federal de Carga debe respetar las reglas de circulación de la Ciudad de México y evitar pisar las vías de acceso controlado, a fin de evitar sanciones y remisión de unidad a deposito vehicular.

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, existen vías de acceso controlado, por las cuales los vehículos de carga pueden circular exclusivamente por las laterales de dichas vialidades.

Esto dicen las disposiciones oficiales

Artículo 4 

Vía de acceso controlado: vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel: cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones.

La incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deber realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos, según el listado del anexo de este reglamento;

Artículo 9

Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente:

III. En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora.

Artículo 26

Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga:

Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 Kg o donde el señalamiento restrictivo así lo indique.

Estas son las vías de Acceso Controlado en la CDMX

-Circuito Interior

-Anillo Periférico

Vías Radiales en la CDMX:

-Insurgentes norte

-Ignacio Zaragoza

-San Antonio Abad (Tlalpan)

-Ejército Nacional, Río San Joaquín

-Aquiles Serdán

Viaductos:

-Miguel Alemán, Río de la Piedad

-Río Becerra

-Carlos Lazo, Luis Cabrera

-Eje D Oriente (Tlalpan)

¿Qué pasa si no pasan por estas vías?

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor vigente a partir del 1 de febrero del 2022 es de $96.22.

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