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Competencia desleal. Ley del IVA favorece a EU y ‘hunde’ a transportistas en México

Con el aval del presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Alejandro Armenta Mier, dio inició el Paramento Abierto para analizar la Ley de Ingresos de la Federación de 2021.

Una de los temas a discutir es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el autotransporte de carga transfronterizo. La Ley establece que la exportación de bienes o servicios está gravada a la tasa del 0% para efectos de IVA, siempre y cuando el viaje inicie en México y termine en Estados Unidos. No así si el viaje culmina en México, donde se aplica el IVA del 16%.

El argumento es que la tasa del 0% para efectos de IVA resulta aplicable a la ‘transportación internacional de bienes’, y se considera que esa tasa es aplicable a quien realice materialmente la transportación.

“Aunque pueden existir argumentos legales para justificar la aplicación de la tasa del 0% a los servicios de transportación prestados por los intermediarios de carga, es un tema polémico en el cual es deseable que la regulación fiscal sea modificada para que no haya incertidumbre jurídica”, señala Raúl Moreno González, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México.

truck border customs otay mesa
A U.S. Customs and Border Protection official directs trucks heading from the United States to Mexico at the Otay Mesa Port of Entry on Monday, March 12, 2012.

¿Qué dice la Ley?

En el artículo 1 de la Ley del IVA se considera como objeto de este impuesto sólo las actividades que se efectúan en territorio nacional, estableciendo una tasa general del 16%.

No obstante, el artículo 16 del mismo reglamento advierte que en el caso del transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del portador cuando se inicia el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

En el reglamento de la Ley del IVA (artículo 60) se establece que quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes la que se efectúe por las vías marítimas, férrea y por carretera cuando ésta se inicie en territorio nacional y termine en el extranjero.

De esta manera, el servicio público del autotransporte se enfrenta a 3 posibles escenarios por origen y destino de la carga:

  1. Domésticos (IVA del 16%)
  2. Internacionales con origen en México y destino EU (0%)
  3. Internacionales con origen en EU y destino México (No objeto de IVA)

En este último punto es que el IVA que el autotransportista paga en los gastos y servicios no es acreditable en su totalidad

“Es evidente que el reglamento no solo contradice ordenamientos superiores como el TLCAN (hoy T-MEC) y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sino además coloca al autotransporte de carga mexicano en una situación de gran desventaja frente al de EU”, señaló Irla Espinoza López, Directora de Desarrollo del Autotransporte de CANACAR.

Incongruencias entre reglamentos

El T-MEC define como comercio transfronterizo de servicios, la prestación de un servicio del territorio en una parte al territorio de otra.

Por su parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 59 establece que el autotransporte internacional de carga es el que opera de un país extranjero a territorio nacional o viceversa, y el cual se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales.

“Siendo congruentes, los servicios proporcionados en ambos sentidos deberían estar sujetos en materia de IVA a una tasa de 0%, toda vez que los dos casos se consideran exportación de servicios”, señala Espinoza López.

El autotransporte de carga es internacional si el servicio inicia en México y concluye en un punto de Estados Unidos; pero también si inicia en algún origen de EU y termina en el territorio mexicano.

Por disposición del T-MEC, éste puede ser realizado por una empresa domiciliada en México o domiciliada en EU.

De continuarse aplicando las disposiciones de la actual Ley del IVA y su Reglamento, se estima que los costos se incrementarían por el acreditamiento parcial del IVA de los gastos e inversiones necesarias para prestar el servicio (solo para el autotransporte de carga mexicano) en más de un 11%.

Ante ello, CANACAR propone que se modifique la Ley del IVA en su artículo 16, adicionando un párrafo donde se considere el servicio que inicie en el extranjero y concluya en México siempre que se preste por un residente en el país.

Actualmente el comercio entre México y EU (en un 70%) se transporta a través de empresas mexicanas.

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