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Referencias internas, una simple cortesía para la cobranza

En la logística y transporte de carga, a los transportistas de carga algunos de sus clientes les exigen como requisito fundamental para el pago de sus facturas el que incluyan en ellas la orden de compra, número de traslado, o alguna otra referencia interna del cliente.

Aunque sabemos que este tipo de referencias son muy importantes para el cliente del transportista, y que en la mayoría de los casos el transportista accede a apoyarlos incluyendo estas referencias en sus documentos de transporte y cobro tales como la carta porte, bill of lading y factura, tengamos en cuenta de que si estos no se incluyen en dichos documentos no es un argumento legal para negar el pago de los servicios de transporte ya generados.

En la única manera en que la empresa usuaria puede condicionar el pago de los servicios de transporte es mediante un contrato firmado por ambas partes en el cual se incluyan cláusulas que exijan al transportista el incluir los números de referencia antes mencionados en sus conocimientos de embarque y facturas.

Debe de recordar que de no existir un contrato firmado anticipadamente la carta porte y sus cláusulas impresas al reverso es el contrato de transporte válido. Las cláusulas de la carta porte no condicionan el pago de sus servicios a la inclusión de órdenes de compra u otra referencia interna del usuario.

Si el servicio se dio de punto A a punto B sin ninguna disputa, éste se debe de pagar sin excusa alguna.

Lo invito a que si su empresa apoya a sus clientes con dichas referencias para su operación, siempre aclare que este servicio se da como un apoyo y que no podrá ser usado para retrasar o negar pagos.

¡Hasta la próxima!

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Sal Bañuelos, autor del artículo es Presidente de la agencia de cobranza AFS International y autor de los libros “Políticas de Crédito y Cobranza- Guía Práctica” y “Cobranza Eficiente en el Transporte de Carga”

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