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Inician descuentos vacacionales en autobuses 

 Los prestadores de servicios ferroviarios y de autotransporte federal de pasajeros deberán otorgar descuentos del 50 y 25 por ciento a estudiantes y maestros, respectivamente, durante el próximo periodo vacacional de verano, anunció la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

 

A través del Diario Oficial de la Federación, la SCT da a conocer que los descuentos serán efectivos durante el periodo vacacional aprobado por la Secretaría de Educación Pública, del 16 al 31 de julio de 2016 y también aplicará durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo.

 

Como requisito indispensable, maestros y estudiantes deben presentar credencial vigente de la escuela a la que están adscritos ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros.

 

Las credenciales de maestros y estudiantes deben ser exclusivamente de las instituciones educativas, integradas a los sistemas de educación de la SEP, direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas.

 

En el caso de planteles de educación superior y medio superior deben ser de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, universidades de toda la República, institutos, escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía, Colegio de Bachilleres, así como escuelas incorporadas.

 

En caso de carecer de la credencial oficial, podrán presentar constancia con nombre y sello de la escuela o universidad, especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como el tiempo de duración de ellas.

 

Es responsabilidad de los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros poner a la venta estos boletos con la misma anticipación que los boletos normales y deben tener anotada la leyenda “vacaciones”.

 

Para presentar quejas ante irregularidades en lo dispuesto en la circular del DOF, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.

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