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Establece SCT tipos de licencia para autotransporte federal

Publicado en Diario Oficial de la Federación, este jueves 25 de febrero la Dirección General de Autotransporte Federal, a cargo de Adrián del Mazo emitió el “Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”.

Por lo anterior, y con el aval de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que dirige Gerardo Ruíz Esparza, se establecen las siguientes categorías de la Licencia Federal de Conductor:

Categoría “A”: Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros (excepto en la modalidad de transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales) y de turismo (excepto en la modalidad de chofer-guía), y para el transporte privado de personas.

Categoría “B”: Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, y para el transporte privado de carga, en sus diferentes modalidades, excepto los doblemente articulados, así como los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

Categoría “C”: Autoriza a conducir vehículos de dos o tres ejes (rabón o torton) destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, y para el transporte privado de carga en sus diferentes modalidades, excepto los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

Categoría “D”: Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de turismo en su modalidad de chofer-guía.

Categoría “E”: Autoriza a conducir:

Tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general, y para el transporte privado de carga general; y/o

Vehículos destinados para la prestación del servicio de carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos.

Categoría “F”: Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales.

Quedan exceptuados de contar con Licencia Federal vigente los conductores de transporte privado a los que se refieren los artículos 40 y 44 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Trámites para obtención de la licencia.

Por categoría, para la expedición de la Licencia Federal de Conductor el interesado deberá presentar solicitud por escrito (trámite presencial) o por medios electrónicos, y la documentación que a continuación se indica:
En todas las categorías:

Constancia de aptitud psicofísica vigente;

Certificado de capacitación vigente; y

Comprobante que acredite el pago de derechos correspondiente.

En categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “F“: acta de nacimiento o identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Cartilla Militar o Cédula Profesional que acredite tener 18 años de edad.

Tratándose de la categoría “D”: credencial de guía de turistas general vigente expedida por la Secretaría de Turismo.

Tratándose de la categoría “E”: la Secretaría constatará en sus sistemas y/o archivos históricos que el solicitante tenga más de dos años de experiencia en las categorías “B” o “C”.

Adicionalmente, se verificará que el certificado de capacitación expresamente señale si autoriza para la conducción de:
Tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general, y para el transporte privado de carga general; y/o

Vehículos destinados para la prestación del servicio de carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos.

Tratándose de Licencia Federal de Conductor en su modalidad internacional: comprobante de conocimientos del idioma inglés. Además, para el trámite presencial, acta de nacimiento o identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Cartilla Militar o Cédula Profesional que acredite tener 21 años de edad.

Para obtener un cambio de categoría o categoría adicional: certificado de capacitación de la categoría solicitada y, en su caso, la licencia anterior cuando ésta se encuentre vigente, la cual entregará al momento de recibir la nueva Licencia Federal de Conductor.

Cuando se solicite la categoría “D”, además, credencial de guía de turistas general vigente expedida por la Secretaría de Turismo.
Para el trámite presencial: solicitud por escrito y comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses (pagos de servicio de telefonía local, agua, luz o predial).

La Secretaría deberá emitir la resolución que corresponda para la obtención, cambio de categoría o categoría adicional de licencia federal de conductor, en un plazo máximo de dos días hábiles.

La Licencia Federal de Conductor categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, una vez expedida, deberá renovarse cada 4 años. La Licencia Federal de Conductor categoría “E” una vez expedida, deberá renovarse cada 2 años.

En caso de robo, pérdida o destrucción de la Licencia Federal de Conductor, el interesado podrá obtener el duplicado de la misma, previa solicitud por escrito (trámite presencial) o por medios electrónicos, a la cual deberá anexar acta levantada ante la autoridad competente en la cual consten tales hechos, el comprobante que acredite el pago de derechos correspondiente así como identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Cartilla Militar o Cédula Profesional.

Finalmente, el documento es claro al informar que el solicitante contará con un plazo de tres meses para recoger su Licencia Federal de Conductor, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la procedencia de su trámite; una vez transcurrido dicho plazo la Secretaría llevará a cabo la destrucción de la licencia.

Fuente TYT

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