Hoy No Circula y VerificaciónPasajerosÚltimas noticias

¿Es viable ampararse contra el Hoy No Circula?

El pasado miércoles se dio a conocer que la jueza titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Blanca Lobo Domínguez, decidió conceder la suspensión provisional al notario público Victoriano José Gutiérrez Vales y el profesor de la UNAM, José Leonel Andrade Alarcón, quienes tramitaron juicios de amparo contra el Hoy No Circula ampliado, que restringe la circulación a todos los vehículos, sin importar el holograma que tengan. Pero ¿qué tan viable es ampararse contra esta medida?

En entrevista para EconomíaHoy.mx, el abogado y doctor en derecho Adolfo Solís, señaló que un amparo de estas características es inviable, toda vez que contraviene los preceptos constitucionales que protegen el derecho a la salud de los mexicanos y al interés general de la sociedad.

El proceso del amparo

Solís explicó que las dos personas que tramitaron los juicios pueden, por el momento, no acatar el Hoy No Circula, mientras se resuelve el incidente, e hizo hincapié en que la juez otorgó una suspensión provisional, que es un mecanismo inicial previsto en la ley para dejar sin efecto la medida en tanto se prepara una primera audiencia incidental, un proceso que suele tardar unos cuantos días, pero no más de un mes.

Tras la audiencia, el juez decide si se dicta la suspensión definitiva o bien se revoca la suspensión provisional.
En opinión del abogado, la jueza “pudo extralimitarse” al otorgar la suspensión provisional, ya que “el Artículo 128, Fracción Segunda de la Ley de Amparo establece claramente condiciones que no pueden violarse” para que alguien pueda ampararse: la primera es que no se siga prejuicio al orden social, la segunda es que no se contravengan disposiciones de orden público, en este caso, en materia ambiental.

Posibles argumentos

Para Solís, el único argumento viable a presentar por parte de los quejosos que podría dar continuidad al juicio es que “el mecanismo que implementó el gobierno de la Ciudad de México para reducir excesos de velocidad fueron los que generaron la contingencia ambiental. Se colocaron reductores de velocidad, cámaras, topes, más semáforos” y aunque el propósito de dichas medidas era salvaguardar a la población de posibles accidentes de tráfico, esta “generó contaminación, que afectó a millones de personas, con lo cual se pudo afectar un bien general por una decisión gubernamental”. El argumento sería, entonces, que la medida del Hoy No Circula no fue adecuada porque fue el mismo gobierno el que generó estas condiciones.

Sin embargo, aunque se desarrollara esta tesis, las condiciones establecidas por el Artículo 128 Fracción Segunda de la Ley de Amparo, contradicen que se de continuidad al juicio.

Existe también otro argumento, extendido entre la población, que consiste en que el Hoy No Circula limita el derecho constitucional al libre tránsito, que en opinión de Solís, “es equivocado”.

El Hoy No Circula “no viola el derecho al libre tránsito porque éste está supeditado al Artículo Cuarto de la Constitución, que establece con toda claridad que tenemos derecho a un medio ambiente sano y derecho a la salud?, con lo cual el derecho a circular “se subordina al interés general de la sociedad”, y por este principio legal “no creo que el amparo proceda”.

“El derecho a la circulación se establece en el Artículo 11 de la Constitución, y este permite entrar y salir del territorio nacional, mudarse, o viajar sin la necesidad de permisos o salvoconductos. Pero este artículo siempre está subordinado a que no se afecte el derecho de terceros. El Artículo Cuarto establece con toda claridad el derecho al medio ambiente sano para el bienestar de los ciudadanos, y la obligación del Estado de garantizar el respeto a este derecho”, explicó Solís.

En conclusión, el juicio procede, pero su contenido lo hace inviable, porque “ningún juez podría decir que es inconstitucional la medida del Hoy No Circula, ya que se afectaría a la sociedad y al interés general establecido en el Artículo Cuarto de la Constitución”.

Fuente Economía Hoy

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *