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Cuando la naturaleza y el transporte marítimo no se llevan 

La madre naturaleza puede ser más cruel de lo que pensamos. Los recientes desastres naturales han llevado a la palestra el impacto que los fenómenos climáticos extremos pueden tener en la infraestructura y las operaciones. De acuerdo a un análisis realizado por la compañía de manejo de Gard riesgos noruega, tormentas como Harvey, Irma y María en los Estados Unidos y el Caribe han puesto en jaque contratos de transporte acordados por las navieras. 

Los expertos en seguros destacaron ocho claves relevantes en caso de un fenómeno climático extremo, según la ley inglesa: desviación de la ruta planeada; cambio en el puerto de descarga de las guías de carga (bill of lading); cobertura disponible para descarga en otro puerto; carga nombrada y descarga en puertos de viaje; Fuerza Mayor; frustración de contratos; pago de contratación bajo charters y daño a la carga. 

Plan B

La desviación de la ruta planificada y el cambio del puerto de descarga de las guías de carga son efectos obvios de un desastre natural, porque la primera reacción frente a un puerto dañado por un fenómeno climático extremo es evitar aquellos sitios donde las lluvias/vientos/infraestructuras debilitadas están en su estado más delicado. La desviación de las naves de la ruta planificada afecta la entrega de la carga, lo que puede conllevar pérdidas potenciales para los receptores de la carga quienes podrían no tener derecho a recuperar su carga manejada bajo guías que incorporan las reglas Hague-Visby Rules, que velan por la integridad de la carga en su descarga.

Cuando el lugar de descarga de las guías cambia, los términos de la guía pueden habilitar a la naviera para descargar la carga en otra localidad para asegurar su integridad. Si los términos no habilitan a la naviera para esta acción, de todos modos, podría proceder si se llega a un acuerdo con el sostenedor de la guía para descargar en una ubicación sustituta. Lo mismo sucede en el caso de pago de contratación para charters, esto debe ser acordado previamente. Si es imposible descargar en el puerto determinado por contrato, la cobertura disponible para descarga en otro puerto se hace efectiva, habilitando a la naviera para descargar bajo condiciones de seguridad en otro puerto sin caer en incumplimiento de contrato, siempre y cuando sea como resultado de condiciones de clima extremo.

Se aplica la carga nombrada y descarga en puertos de viaje cuando no es posible cargar o descargar desde el puerto o muelle detallado en el contrato, otros términos del contrato pueden otorgarles el derecho a los dueños de la embarcación para descargar o cargar en un lugar sustituto.

Fuera de las manos del Hombre

No existe una especificación predeterminada de Fuerza Mayor, pero puede ser incluida en contratos considerando distintas condiciones climáticas, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes en caso de Fuerza Mayor y cómo hacer efectivos esos términos. Por otra parte, para determinar un caso de frustración de contrato, éste debe declararse nulo. Por ejemplo, si la guía de carga no provee una cláusula sobre locación de descarga alternativa y la locación estipulada no está disponible, entonces el contrato se ve frustrado.

El daño a la carga es casi inevitable cuando se trata de clima extremo. Cuando este es el caso, las navieras pueden contar con una defensa bajo el artículo IV Regla 2 de las Hague Visby Rules: “ni la naviera ni la embarcación serán responsables de las pérdidas o daños resultantes de (…) (c) Peligros, daños y accidentes del mar y otras aguas navegables…”

La madre naturaleza es inevitable y asegurarse ante ella es la mejor manera de hacer frente a una situación embarrada.

Por MundoMaritimo

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